Por: Pedro J. Montano y Patricio Testorelli (Junio 2022)
Se encuentra legislado en la Ley N° 16.906 del año 1998 y en sucesivos Decretos que la reglamentan, entre los que se destaca el Decreto 002 del año 2012.
Entre otras garantías para el inversor extranjero, la ley los coloca en igualdad de condiciones con los inversores locales y protege su derecho a la libre disponibilidad y giro al exterior de capital y utilidades.
La regulación se destaca por su amplitud, ya que no solamente abarca la inversión en bienes físicos, sino además en innovación tecnológica que suponga transferencia de tecnología.
Los beneficios fiscales se extienden a los siguientes impuestos: al Patrimonio, al Valor Agregado, de Internación y a la Renta. En líneas generales, el estado uruguayo tendrá especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:
Los plazos y cuantía de los mencionados beneficios podrán ser ampliados si el proyecto se desarrolla fuera del departamento de Montevideo.
El gobierno de Uruguay tiene vigente el proyecto Moves con el objetivo de transformar el parque automotor y de transporte existente.
En el marco de este proyecto, se han establecido valores de la tasa de Impuesto Específico Interno (IMESI) preferencial para las unidades más eficientes: híbridos y eléctricos.
El IMESI de los vehículos eléctricos es 5,75% y el de los híbridos 3,45%, mientras que el de las unidades a combustión oscila entre 23% y 115% Si el comprador es contribuyente de IRAE o IMEBA, para las camionetas y furgones eléctricos el IMESI es 2,30% y para las hibridas 1,15%, mientras que para las que funcionan a combustión es entre 34,7% y 80,5%.La Tasa Global Arancelaria (TGA) de los vehículos eléctricos es 0%.
Además, por aplicación de la Ley de Promoción de Inversiones, se permite una exoneración de IRAE desde el 35% a más del 70% del valor del vehículo, dependiendo de cómo esté estructurada la inversión.En cuanto a los costos de operación, los vehículos eléctricos pagan la mitad que los vehículos a combustión y los seguros ofrecen descuentos de hasta un 20%.
Por medio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, el gobierno uruguayo ha llamado a licitación para el financiamiento y apoyo a la construcción, producción y uso de Hidrógeno Verde y sus derivados. Los usos posibles son, entre otros: transporte de carga pesada o buses, e-metanol, e-kerosene, fertilizantes verdes y mezcla con gas natural. El llamado estará abierto a distintas posibilidades en cuanto a fuente de energía renovable, escala y localización. La escala mínima del proyecto será de 1,5 MW de potencia en el electrolizado.
El monto asignado para el financiamiento es de 10 millones de dólares que serán desembolsados en el plazo máximo de 10 años contra el cumplimiento de hitos, y que no serán reembolsables por parte del inversor.
Si bien las ofertas ser reciben hasta el 8 de junio de 2022, el llamado es un hito fundamental para el desarrollo de la actividad en el país debido al compromiso y apoyo financiero del gobierno.
Adicionalmente, y con el fin de transformarse en un país exportador de hidrógeno verde, en 2020 el gobierno, en acuerdo con el Puerto de Rotterdam, realizó un estudio de Prefactibilidad de Uruguay como exportador de hidrógeno verde y sus derivados al 2030. Las conclusiones del análisis establecen que Uruguay posee una combinación destacada de energías renovables para la producción de hidrógeno verde de forma competitiva. El análisis de sensibilidad mostró que la distancia al mercado de exportación tiene un impacto pequeño relativo en el precio de suministro del hidrógeno. Los resultados del estudio muestran una estimación de precios de generación de hidrógeno en Uruguay del entorno de 1,3 Euros/kg y puesto en Rotterdam de unos 2,5 Euros/kg para 2030 (estimación del BID).
Como en la mayoría de los países que tienen como objetivo el libre comercio y el desarrollo de sus industrias, la legislación uruguaya ofrece una amplia variedad de estructuras empresarias para el desarrollo de negocios en su territorio.
Los tipos societarios aceptados son de lo más variados, dependiendo de las necesidades del inversor, en cuanto a sus estructuras, aportes de capital, responsabilidad y costos.
Se destaca la SAS (Sociedad Anónima Simplificada), que es de rápida inscripción, bajo costo, sin exigencia de capital mínimo y responsabilidad limitada a los aportes de capital.
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