Hidrógeno Verde

Hidrógeno Verde

El Régimen de Promoción de Inversiones en Uruguay

Por: Pedro J. Montano y Patricio Testorelli (Junio 2022)

 

Se encuentra legislado en la Ley N° 16.906 del año 1998 y en sucesivos Decretos que la reglamentan, entre los que se destaca el Decreto 002 del año 2012.

Entre otras garantías para el inversor extranjero, la ley los coloca en igualdad de condiciones con los inversores locales y protege su derecho a la libre disponibilidad y giro al exterior de capital y utilidades.

La regulación se destaca por su amplitud, ya que no solamente abarca la inversión en bienes físicos, sino además en innovación tecnológica que suponga transferencia de tecnología.

Los beneficios fiscales se extienden a los siguientes impuestos: al Patrimonio, al Valor Agregado, de Internación y a la Renta. En líneas generales, el estado uruguayo tendrá especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:

  • Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.
  • Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.
  • Generen empleo productivo directa o indirectamente.
  • Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.
  • Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo.
  • Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales.
  • Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afroamericana o trans. En concreto, los beneficios fiscales se resumen de la siguiente manera:
  • Impuesto al Patrimonio: Exoneración sobre los bienes muebles que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y por el término de 10 años si está radicado en el interior del país.
  • Impuesto al Valor Agregado: Devolución de IVA por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.
  • Tasas y tributos a la importación: Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el IVA de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Cámara de Industria en conformidad con la Dirección Nacional de Industria.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas: Exoneración que se definirá en función de la aplicación de la matriz de indicadores y el puntaje obtenido en ella. Depreciación acelerada para los bienes que integran el activo fijo o intangible. Al incrementar la depreciación, trae aparejado un incremento en el monto de la amortización anual del bien, lo que genera un mayor monto destinado a pérdidas en el ejercicio anual. El impuesto exonerado nunca podrá ser menor al 20 % y no podrá exceder el 100 % del monto efectivamente invertido en los activos detallados en el proyecto. Tampoco excederá el 60 % del impuesto a pagar en cada uno de los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
  • Aportes a la Seguridad Social: Disminución en la industria manufacturera de hasta tres puntos de alícuota en aportes patronales al BPS.

Los plazos y cuantía de los mencionados beneficios podrán ser ampliados si el proyecto se desarrolla fuera del departamento de Montevideo.

Movilidad Sustentable

El gobierno de Uruguay tiene vigente el proyecto Moves con el objetivo de transformar el parque automotor y de transporte existente.

En el marco de este proyecto, se han establecido valores de la tasa de Impuesto Específico Interno (IMESI) preferencial para las unidades más eficientes: híbridos y eléctricos.

El IMESI de los vehículos eléctricos es 5,75% y el de los híbridos 3,45%, mientras que el de las unidades a combustión oscila entre 23% y 115% Si el comprador es contribuyente de IRAE o IMEBA, para las camionetas y furgones eléctricos el IMESI es 2,30% y para las hibridas 1,15%, mientras que para las que funcionan a combustión es entre 34,7% y 80,5%.La Tasa Global Arancelaria (TGA) de los vehículos eléctricos es 0%.

Además, por aplicación de la Ley de Promoción de Inversiones, se permite una exoneración de IRAE desde el 35% a más del 70% del valor del vehículo, dependiendo de cómo esté estructurada la inversión.En cuanto a los costos de operación, los vehículos eléctricos pagan la mitad que los vehículos a combustión y los seguros ofrecen descuentos de hasta un 20%.

 

Hidrógeno Verde

Por medio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, el gobierno uruguayo ha llamado a licitación para el financiamiento y apoyo a la construcción, producción y uso de Hidrógeno Verde y sus derivados. Los usos posibles son, entre otros: transporte de carga pesada o buses, e-metanol, e-kerosene, fertilizantes verdes y mezcla con gas natural. El llamado estará abierto a distintas posibilidades en cuanto a fuente de energía renovable, escala y localización. La escala mínima del proyecto será de 1,5 MW de potencia en el electrolizado.

El monto asignado para el financiamiento es de 10 millones de dólares que serán desembolsados en el plazo máximo de 10 años contra el cumplimiento de hitos, y que no serán reembolsables por parte del inversor.

Si bien las ofertas ser reciben hasta el 8 de junio de 2022, el llamado es un hito fundamental para el desarrollo de la actividad en el país debido al compromiso y apoyo financiero del gobierno.

Adicionalmente, y con el fin de transformarse en un país exportador de hidrógeno verde, en 2020 el gobierno, en acuerdo con el Puerto de Rotterdam, realizó un estudio de Prefactibilidad de Uruguay como exportador de hidrógeno verde y sus derivados al 2030. Las conclusiones del análisis establecen que Uruguay posee una combinación destacada de energías renovables para la producción de hidrógeno verde de forma competitiva. El análisis de sensibilidad mostró que la distancia al mercado de exportación tiene un impacto pequeño relativo en el precio de suministro del hidrógeno. Los resultados del estudio muestran una estimación de precios de generación de hidrógeno en Uruguay del entorno de 1,3 Euros/kg y puesto en Rotterdam de unos 2,5 Euros/kg para 2030 (estimación del BID).

Estructuras Legales

Como en la mayoría de los países que tienen como objetivo el libre comercio y el desarrollo de sus industrias, la legislación uruguaya ofrece una amplia variedad de estructuras empresarias para el desarrollo de negocios en su territorio.

Los tipos societarios aceptados son de lo más variados, dependiendo de las necesidades del inversor, en cuanto a sus estructuras, aportes de capital, responsabilidad y costos.

Se destaca la SAS (Sociedad Anónima Simplificada), que es de rápida inscripción, bajo costo, sin exigencia de capital mínimo y responsabilidad limitada a los aportes de capital.

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